Fiscalidad y trading ¿Cuanto toca pagar?

Fiscalidad y trading es un artículo que hacía tiempo que quería escribir pero por un motivo u otro lo he ido dejando. No sé cuándo hacéis vuestra declaración de la renta, pero hacerla en mayo o junio es un error monumental. La declaración de la renta se tiene que hacer en diciembre del año en curso, en diciembre se pueden tomar decisiones que afectan al año natural, en mayo o junio no se puede tomar ninguna decisión del año anterior.

Fiscalidad y trading son dos palabras que unidas crean mucha mística, mucho mito y realidad sobre cómo se tienen que declarar los beneficios y las pérdidas, pero en el fondo es muy sencillo.

Fiscalidad y trading ¿Cuánto toca pagar?

Antes de entrar en detalle comentar que en este país, los tramos fiscales y como se tiene que hacer, cambian con una facilidad tremenda, no sé el motivo pero cada poco hay algún cambio. Todo lo comentado es válido a Febrero 2017. Si se produce algún cambio hay que estar atentos.

Aspectos importantes de la fiscalidad y trading

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Los futuros, las opciones, los CFDs, Forex…. Etc… Son ganancias o pérdidas patrimoniales y NO rendimientos del trabajo. Este detalle es muy importante ya que si se consideran rendimientos del trabajo irían al marginal de la renta. Los derivados se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tramos porcentuales

De 0 a 6000€ 19%
De 6000€ a 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

Gastos deducibles

Como en otros negocios, las comisiones y los gastos generados en tu operativa se consideran gastos deducibles, por tanto al terminar el periodo aplicáis la siguiente fórmula.

Beneficio – Comisiones = Resultado final

¿Qué casilla tengo que utilizar?

A día de hoy se tiene que utilizar la casilla 288 y luego la opción 5. Esperemos que no cambien estas cosas en breve, son realmente pesados con estas cosas.

Si tenéis alguna duda, podéis escribirme a mi correo ferrangallofre@gmail.com

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20 thoughts on “Fiscalidad y trading ¿Cuanto toca pagar?

  1. Muy Interesante el articulo, en caso mío, que apenas voy a conseguir la cuenta en real y soy un novato en el negocio, me preocupa todas esas deducciones, y entiendo entonces que esta declaración aplica tanto para residentes en USA como aquellos que operan desde otros Países. Gracias por el articulo

    1. Hola Jesus, Cada país es diferente… yo resido y pago impuestos en Barcelona, cuando tengo que hacer un retiro me llega el dinero y en función a eso pago. No sabría decirte como funciona si no eres residente aquí. Para inversiones en acciones existe lo que se llama la doble imposición que queda compensado con la declaración fiscal, eso era hace tiempo, hace mucho tiempo que solo compro acciones en euros, nada de USD. Saludos.

  2. Gracias por este post. Cierto es que la declaración de la renta se hace en noviembre – diciembre.
    En cuanto a resultado, es el simple resultado de entradas – salidas de dinero.

  3. Buenas noches,
    gracias por tan clara explicación sobre fiscalidad. Tengo una duda a ver si me la pudieras aclarar. Soy trader experimentado y estoy pensando abrir una cuenta en Darwinex, para que inversores particulares puedan invertir en mi operativa (Darwins). De los posibles beneficios que obtuviera de operar con el capital de terceros yo me quedaría con el 20% y el resto se lo quedaría el inversor. ¿Este 20% del capital de terceros tambien contaría como ganancia y pérdida patrimonial?
    Y otra duda que ni los de Darwinex se han atrevido a contestarme, me dicen quen consulte a un asesor fiscal: ¿Al manejar capital de terceros con la intermediación de Darwinex es necesario darse de alta como autónomo?
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Jose Carlos,

      Darwinex tendría que informarte como te pagaría las posibles comisiones, eso si que tienen que hacerlo si o si. Se me ocurren dos maneras, la primera mediante factura (tendrías que ser autònomo) pero no creo que sea esta. La segunda sería considerar-lo ganancio o perdida como si fuera un trade, por tanto se te ingresaría en tu cuenta de trading y ya dispondrías como estás haciendo ahora.

      Entiendo que si, ese 20% seria como lo hubieras ganado haciendo trading, de todas maneras ellos tendrían que confirmar-te esos detalles.

      Para hacer trading no hay que ser autónomo ya que se considera rendimiento de capital y no del trabajo, por tanto no es necesario. Simplemente hay que pagar como ganancia o perdida patrimonial. Si te pagaran con factura si, tendrías que ser autónomo pero también dependería del volumen. Lo digo porque me parece, no estoy 100% seguro, que si facturas menos de 8.000€ al año no es necesario que seas autónomo, puedes hacer facturas con el DNI.

      De todas maneras consulta todos estos detalles con un asesor o gestor o alguien de confianza (yo no lo soy, consulta todos estos detalles si o si por tu seguridad) estas cosas cambian mucho y yo no estoy enterado de las novedades si las hay, tengo un gestor que me asesora.

      Saludos y gracias por comentar! Buen trading

  4. Buenos días, tengo una duda con los CFDs, yo en las posiciones cerradas hasta el día de hoy tengo unas ganancias de 2900 euros y en operaciones abiertas las perdidas son de unos 2000 euros, tengo que declarar unas ganancias de 2900 o aunque no estén cerradas tengo que declarar ganancias de 900 euros. Otra duda, si fuera el primer caso, podría cerrar el día 31 las posiciones y volverlas a comprar el primer día de año, ya que tengo entendido que los CFDs no tienen la regla de los 2 meses. Gracias.

    1. Buenas Lopez trader, primero de todo muchas gracias con tu aportación. Me pillas con esa pregunta ya que nunca dejo posiciones abiertas a fin de día, la operativa que realizo en CFDs (muy minoritaria ya que hago futuros) es siempre en intradia… no te puedo responder con exactitud, pero entiendo que si la operación no está cerrada no hay nada que declarar, solo cuando tienes un precio de cierre y se pueden calcular las plusvalías. De todas maneras consultalo con un fiscalista para tener seguridad. No exite la regla de los dos meses, correcto. Saludos y gracias

      1. Muy amable Ferran, muchísimas gracias. Un saludo y Felices fiestas

          1. Hola de nuevo, me ha surgido una duda dándole vueltas, si el día 31 de Diciembre cierro todas las posiciones para generar pérdidas y el primer día de enero vuelvo a comprar, al ser CFDs, si podría compensar esas pérdidas y así solo declarar ganancias de 900 euros y no 2900(que son las q tengo cerradas)aún volviendo a comprar el mismo valor el primer día del año. De nuevo mil gracias, un saludo

          2. Las pérdidas y ganancias se pueden compensar durante 4 años, pero hay que declarar año a año… No puedes compensar en 2017 pérdidas del 2015 si en 2015 no las declaraste. Saludos y gracias

          3. Serían pérdidas de este año, es decir operaciones realizadas en 2017, la duda es si se puede cerrar los CFDs en pérdidas el 31 de diciembre,para compensar en la declaración y el día 2 de enero de 2018 volver a comprar los mismos títulos, cosa que con las acciones no se puede al existir la regla de los 2 meses.
            Operaciones cerradas en 2017 tengo 2900 de beneficios en CFDs y pérdidas, pero sin cerrar 2000, con lo q no podría compensar y tendría que declarar 2900 de plusvalías, pero si cierro las posiciones el 30 o 31 de diciembre, podría declarar solo 900€ de plusvalías y para no perder, volver a posicionarme en esos valores el día 2 de enero? Gracias de nuevo por su tiempo, un saludo

          4. Buenas! Si, eso se puede hacer. De todas formas para salir de dudas consultalo con un fiscalista no sea que se haya producido algún cambio y no esté enterado. Saludos y buen trading

  5. Buenas tardes,
    Tengo intención de abrir una cuenta de trading para negociación de CFDs.
    La consulta es que la cuenta sólo puede abrirse con un titular, con lo que en principio toda pérdida y ganancia debería ser declarada por ese titular. Pero, todo esto lo queremos hacer a medias entre dos personas (amigos, no hay vinculación legal de ningún tipo).
    La cuenta del banco vinculada a la de trading (por cierto, es un bróker extranjero) está a nombre de los dos, con nuestras tarjetas y demás, de manera que todo movimiento de dinero «real» hacia-desde la cuenta de trading será desde ahí.
    Y la duda es… si la cuenta de trading está a nombre de uno de los dos, pueden ser declaradas fiscalmente las pérdidas y ganancias 50%? Hacienda permite/acepta esto ó qué tipo de documento/contrato/acuerdo tenemos que firmar legalmente para que no haya problemas?

    Muchas gracias de antemano!
    David.

    1. Hola David,

      No estoy 100% y te aconsejo que lo preguntes a algún fiscalista o hacienda, hacienda es siempre la mejor fuente. Tal y como dices, si la cuenta está a nombre de uno de los dos la ganancia/pérdida tiene que ser declarada por esa persona, la otra a efectos fiscales no tiene relevancia.
      Si luego ese dinero va una cuenta común ojo que se puede estar entrando en la figura de la «donación» que también tributa. La mejor opción es pedir la información en hacienda.
      Saludos y muchas gracias

      1. Muchas gracias Ferrán,
        Lo hemos consultado con Hacienda, pero como bien sabrás, las consultas y respuestas de Hacienda no son vinculantes, de manera que no garantizan que su respuesta sea realmente la aplicable.
        Dicho esto, hemos hecho la consulta a Hacienda desde varias vías, y hemos obtenido distintas respuestas, y en los dos extremos. Desde que no hay posibilidad de hacerlo legalmente si no está la cuenta de valores a nombre de las dos personas, hasta lo contrario, que no pasa nada si luego lo declaramos al 50% puesto que al final, lo que hay que hacer es declararlo todo por uno u otro lado.
        De esta manera… no tenemos ninguna fiabilidad, y prefiero quedarme con el peor de los casos para evitar males futuros.
        Eso sí, en la parte de «donación» ahora que lo has comentado, no habíamos caído puesto que siempre estamos pensando que una declaración al 50% de las pérdidas y ganancias.
        Muchas gracias de nuevo.

        1. Gracias por tus palabras.

          Yo estoy con la primera, tengo la sensación que si se abre a nombre de esa persona, esa es la que debe declarar…

          Saludos y muchas gracias

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